sábado, 25 de marzo de 2017

De interés ... Caso de un empleado, pertenece al sindicato, cuyo contrato esta próximo a vencer.



Fuente:

Actualicese. (2015, febrero 26). Caso de empleado, pertenece al sindicato, cuyo contrato esta próximo a vencer. (archivo de video). Recuperado de: https://youtu.be/7cznsG-o4PM

Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo

Generalidades de la norma Colombiana

y el Derecho sindical


Resulta importante tener claridad sobre cual es el significado de Asociación ya que dicha palabra es la raíz que da sentido al Derecho sindical. Así pues, asociación, "es una pluralidad de personas que se agrupan para defender y cumplir unos objetivos y/o fines, en la cual pueden defenderse intereses económicos, sociales y políticos" (Madera, 2011, p.153).

Toda persona tiene derecho a la asociación, no se trata solo de una facultad jurídica, sino de una inherente al ser humano. La Constitución Política de Colombia de 1991 Art. 38 expresa: se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de diferentes actividades que las personas realicen en sociedad, de acuerdo a lo anterior se entiende que el derecho de asociación se basa en la LIBERTAD y AUTONOMÍA como derecho fundamental para formar este tipo de asociaciones.

Entonces el derecho de asociación sindical es de carácter permanente pues confirma la organización y lucha constante por los intereses tanto del patrono como del empleador, intereses económicos y sociales, derecho que se encuentra descrito en la Corte constitucional Art. 39 los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado (...).

En Colombia se clasifican los sindicatos en dos categorías: el de patronos y el de trabajadores, lo cual no quiere decir que los dos sean enemigos entre sí, pero obviamente uno va en contra vía del otro por la defensa de sus intereses pero los dos conservan el mismo fin que es mejorar las condiciones de trabajo de los miembros agrupados con carácter estable (Madera, 2011).

Resulta irónico que existiendo tantas garantías en Colombia para la asociación sindical se cometan tantos atropellos contra dichas asociaciones, lo cual deja entrever que se deben tomar mas medidas de eficacia para hacer cumplir los derechos de los trabajadores.

El Código Sustantivo de Trabajo determina que los sindicatos pueden ser de empresa, gremiales, industria, oficios varios, empleados públicos y trabajadores oficiales y la terminación de los mismos es exclusividad judicial o por voluntad de los miembros que lo conforman. Como características principales se puede decir que deben ser de las misma empresa y no restringen la afiliación por razón de oficio, es decir, que cualquier trabajador de una empresa puede afiliarse a un sindicato y defender sus intereses.


En cuanto a la figura de Federación y Confederación, la primera es de carácter local, regional, profesional, industrial, de acuerdo a las disposiciones legales para conformarse, necesita un numero no inferior a 10 sindicatos en el sentido local, regional y en sentido nacional no menos de 20 sindicatos. Las confederaciones son de carácter nacional y para su conformación necesita mínimo 10 federaciones.

A continuación algunas de las Confederaciones mas importantes del país:


  • Confederación de trabajadores de Colombia (CTC)
  • Unión de trabajadores de Colombia (UTC)
  • Confederación sindical de trabajadores de Colombia (CSTC)
  • Confederación general del trabajo (CGT)
  • Central Unitaria de trabajadores (CUT)

Esta última contiene algunas de las mas importantes Federaciones:

  • FECODE 
  • FENALTRASE
  • USO
  • SINTRABAVARIA
  • ASONAL JUDICAL 

El derecho sindical posee dentro de su conformación la negociación colectiva, la huelga y el fuero, creados como un sistema de protección para evitar represalias por su asociación.

Ademas de las normas y leyes colombianas que rigen el derecho sindical existen otras declaraciones en pro de esta figura como son la Declaración universal de los derechos humanos 1948 Art. 23 y 25, Declaración americana de los derechos y deberes del hombre 1948 Art. 14, Convención americana sobre derechos humanos 1969, entre muchas otras que muestran el crecimiento de la defensa del derecho sindical y su comprensión, herramientas internacionales que pueden ser utilizadas en Colombia y aunque esta lucha ha tenido un proceso lento y difícil consecuencia del impedimento político que se ha impuesto para su desarrollo, el avance ha permitido grandes conquistas en el plano del derecho laboral (Madera, 2011).

Fuente:
Madera A., N. (2011). Generalidades del derecho sindical  en Colombia. Justicia No.20 - pp. 152-164. Recuperado de: http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/ojs/index.php/justicia/article/view/617

Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo

 El país más peligroso para ser sindicalista, Colombia.



¿SERA CIERTO ESTO?


Desde 1997 hasta la fecha, han asesinado a mas de 3.000 sindicalistas a pocos metros de la refinería petrolera sindical obrera de Barrancabermeja, aunque no estemos enterados por los medios publicitarios televisión o radio,de los constantes ataques a los que se ven afectados el gremio sindical, los trabajadores siguen exigiendo trabajos decentes, seguridad social completa y el pago justo a sus labores,sin embargo esto sigue siendo una ocupación de riesgo, y aunque en la constitución política de colombiana en su articulo 39, dice que sus trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado,y  ha pesar de que somos un país libre de revelarnos ante un sistema que nos afecta, los agravios y contantes amenazas son el pan de cada día.

Tres modestas lapidas que cuentan parte de una dolorosa historia.


A continuación algunos de los trabajadores que fallecieron en la causa sindical:


  • Fermin Amaya, fue asesinado por el ejercito en el marco de la huelga ( en 1971).
  • Manuel Chacon, fue asesinado por la armada ( en 1988 ).
  • Rafel Jaimes, asesinado en maro ( de 2002 ), por uno de los grupos paramilitares.
  • Alejandro Hernandez ,trabajador de nestle, secuestrado y asesinado en Barranquilla.
  • Hernando Cuartas Betancour, trabajador de Nestle, asesinado en Dosquebradas
  • Isidro segundo Gil, Asesinado en las instalaciones de Cocacola en 1996. ( acción sin esclarecer, comentan que los paramilitares ingresaron a la empresa y lo asesinaron dentro de las instalaciones ).

Y así, algunos otros que fueron asesinados en diferentes partes del país, buscando la equidad social y los  derechos de clase obrera , apelando a los malos manejos que se llevan a cabo en la gran mayoría de las compañías en nuestro país, aunque el sindicato es la asociación formada para la defensa de interés  social y económico de todos sus asociados, no se cuentan con suficientes garantías del estado para ejercer el derecho que se les ha otorgado; y aunque el numero de sindicalistas asesinados en Colombia desde el ( 2002 ) al 2013, ya sumaban 791 muertos.



Las amenazas en contra de los sindicalistas no ha disminuido significativamente, al contrario cada vez se intensifican mas, por los medios ahora recientes como: mensajes de textos, correos electrónicos, o llamadas amenazantes.    

La mas recientes de esta amenazas, fue contra el sindicato de trabajadores de la salud de Colombia, (SINTRASALUDCOL), el pasado viernes 17 de marzo del este año 2017, uno de los miembros de la junta directiva estaba recibiendo amenazas del grupo insurgente del ELN.


Eric Amador tesorero de Sintrasaludcol, recibió un panfleto de este grupo, en el cual le exigen dejar de laborar; Indica Fanny Zambrano presidente de la agremiación, estas amenazas se  han visto por las denuncias que han hecho sobre la presunta corrupción que ha existido en  CAFESALUD y en el 
manejo de la liquidación de SALUCOOP.





Fuentes:
Constitución política de Colombia, articulo 38, Recuperado de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-38

Colombia: el país más peligroso para ser sindicalista, 2013 Recuperado de http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/05/130430_colombia_sindicalismo_peligros_aw

-  ONU Derechos Humanos expresa preocupación por amenazas en contra de 6 sindicalistas en Valle del Cauca, 2015 Recuperado de http://www.hchr.org.co/migracion/index.php/66-compilacion-de-noticias/defensores-de-derechos-humanos/2897-el-pais-mas-peligroso-para-ser-sindicalista

¿ELN amenaza a sindicalistas de Saludcoop y Cafesalud?,  2017. Recuperado dehttp://caracol.com.co/radio/2017/03/17/nacional/1489764097_509583.html

Elaborado  Por: Cristina Acosta.

viernes, 24 de marzo de 2017

Derecho de los trabajadores a la asociación sindical



Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.

Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.

En ese momento se encontraba en la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy fuerte la recesión internacional.

Como resultado de esta situación, en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la población de varias ciudades.

Con este telón social de fondo, la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.

Según el mismo Caicedo, el objetivo de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular el espíritu de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su bienestar económico".

A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es la oficializan del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".

Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).

Finalmente, la ley realizó una primera clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales –confundiéndolos con los de empresas- aunque las primeras negociaciones en dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rio Magdalena y los ferrocarriles.

Además, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición de los sindicatos.

Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.

Fuente:
Derecho a los trabajadores de la asociación sindical,Rafael Pardo, ministro de trabajo
Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindica