Derecho de los trabajadores a la asociación sindical
Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un
hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera
vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin
injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y
leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya siete
años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto
de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas
del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años
anteriores.
En ese momento se encontraba en
la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había
obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos
candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la
situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy
fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta situación,
en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron
despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos
en general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la
población de varias ciudades.
Con este telón social de fondo,
la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones
sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta
formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría
origen a la ley 83.
Según el mismo Caicedo, el
objetivo de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular el espíritu
de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello
traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los
gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su
mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su
bienestar económico".
A partir de los debates generados
por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus
aspectos más importantes es la oficializan del Derecho de los Trabajadores a la
Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar
que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y
la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y
98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos
importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una
definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de
trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el
estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin
reparación de beneficios".
Así mismo, reglamenta la
personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de
contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que
serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).
Finalmente, la ley realizó una
primera clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales
–confundiéndolos con los de empresas- aunque las primeras negociaciones en
dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rio Magdalena y los ferrocarriles.
Además, se establecieron normas
sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y
limitaciones la composición de los sindicatos.
Como conclusión podemos
establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en
Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el
fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma
legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera
colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del
Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las
reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en
la actualidad.
Fuente:
Derecho a los trabajadores de la
asociación sindical,Rafael Pardo, ministro de trabajo
Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindica
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