Generalidades de la norma Colombiana
y el Derecho sindical
Resulta importante tener claridad sobre cual es el significado de Asociación ya que dicha palabra es la raíz que da sentido al Derecho sindical. Así pues, asociación, "es una pluralidad de personas que se agrupan para defender y cumplir unos objetivos y/o fines, en la cual pueden defenderse intereses económicos, sociales y políticos" (Madera, 2011, p.153).
Toda persona tiene derecho a la asociación, no se trata solo de una facultad jurídica, sino de una inherente al ser humano. La Constitución Política de Colombia de 1991 Art. 38 expresa: se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de diferentes actividades que las personas realicen en sociedad, de acuerdo a lo anterior se entiende que el derecho de asociación se basa en la LIBERTAD y AUTONOMÍA como derecho fundamental para formar este tipo de asociaciones.
Entonces el derecho de asociación sindical es de carácter permanente pues confirma la organización y lucha constante por los intereses tanto del patrono como del empleador, intereses económicos y sociales, derecho que se encuentra descrito en la Corte constitucional Art. 39 los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado (...).
En Colombia se clasifican los sindicatos en dos categorías: el de patronos y el de trabajadores, lo cual no quiere decir que los dos sean enemigos entre sí, pero obviamente uno va en contra vía del otro por la defensa de sus intereses pero los dos conservan el mismo fin que es mejorar las condiciones de trabajo de los miembros agrupados con carácter estable (Madera, 2011).
En Colombia se clasifican los sindicatos en dos categorías: el de patronos y el de trabajadores, lo cual no quiere decir que los dos sean enemigos entre sí, pero obviamente uno va en contra vía del otro por la defensa de sus intereses pero los dos conservan el mismo fin que es mejorar las condiciones de trabajo de los miembros agrupados con carácter estable (Madera, 2011).
Resulta irónico que existiendo tantas garantías en Colombia para la asociación sindical se cometan tantos atropellos contra dichas asociaciones, lo cual deja entrever que se deben tomar mas medidas de eficacia para hacer cumplir los derechos de los trabajadores.
El Código Sustantivo de Trabajo determina que los sindicatos pueden ser de empresa, gremiales, industria, oficios varios, empleados públicos y trabajadores oficiales y la terminación de los mismos es exclusividad judicial o por voluntad de los miembros que lo conforman. Como características principales se puede decir que deben ser de las misma empresa y no restringen la afiliación por razón de oficio, es decir, que cualquier trabajador de una empresa puede afiliarse a un sindicato y defender sus intereses.
En cuanto a la figura de Federación y Confederación, la primera es de carácter local, regional, profesional, industrial, de acuerdo a las disposiciones legales para conformarse, necesita un numero no inferior a 10 sindicatos en el sentido local, regional y en sentido nacional no menos de 20 sindicatos. Las confederaciones son de carácter nacional y para su conformación necesita mínimo 10 federaciones.
A continuación algunas de las Confederaciones mas importantes del país:
- Confederación de trabajadores de Colombia (CTC)
- Unión de trabajadores de Colombia (UTC)
- Confederación sindical de trabajadores de Colombia (CSTC)
- Confederación general del trabajo (CGT)
- Central Unitaria de trabajadores (CUT)
Esta última contiene algunas de las mas importantes Federaciones:
- FECODE
- FENALTRASE
- USO
- SINTRABAVARIA
- ASONAL JUDICAL
El derecho sindical posee dentro de su conformación la negociación colectiva, la huelga y el fuero, creados como un sistema de protección para evitar represalias por su asociación.
Ademas de las normas y leyes colombianas que rigen el derecho sindical existen otras declaraciones en pro de esta figura como son la Declaración universal de los derechos humanos 1948 Art. 23 y 25, Declaración americana de los derechos y deberes del hombre 1948 Art. 14, Convención americana sobre derechos humanos 1969, entre muchas otras que muestran el crecimiento de la defensa del derecho sindical y su comprensión, herramientas internacionales que pueden ser utilizadas en Colombia y aunque esta lucha ha tenido un proceso lento y difícil consecuencia del impedimento político que se ha impuesto para su desarrollo, el avance ha permitido grandes conquistas en el plano del derecho laboral (Madera, 2011).
Madera A., N. (2011). Generalidades del derecho sindical en Colombia. Justicia No.20 - pp. 152-164. Recuperado de: http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/ojs/index.php/justicia/article/view/617
Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo
No hay comentarios:
Publicar un comentario