NOCIÓN, TIPICIDAD Y
FINES DEL SINDICALISMO
La legislación Colombiana, (C.N. Art. 39, C.S.T.
Arts. 353
Y 359)
al igual que la de muchos países permite que bajo el término de Sindicato se
puedan agrupar Asociaciones conformadas por empresarios o empleadores; en el
común de los casos cuando hablamos de Sindicato, nos referimos específicamente
a las organizaciones de trabajadores que procuran la defensa de
los intereses individuales y colectivos
de sus afiliados.
La constitución Nacional de su artículo 39, consagra
el “Principio de la Autonomía Sindical”, que no es cosa distinta de la facultad
que tienen los trabajadores de integrar o de abstenerse de hacerlo,
Asociaciones Sindicales.
En nuestro país la Autonomía Sindical, es una
prerrogativa privada garantizada constitucional y legalmente.
El Principio de la Democracia Sindical; basado
en el derecho de los afiliados de un Sindicato a participar igualitariamente en
la suma de decisiones que afecten el interés
colectivo y en las demás contempladas en
los respectivos estatus.
El principio de la libertad Sindical; es el principio matriz
del Sindicalismo, regula la buena marcha de estas organizaciones. Se traduce en
una garantía idónea para el desenvolvimiento social y político de los Sindicatos. Su consagración internacional
se patentiza en los convenios 87 de 1.948, 98 de 1.949, 141 de
1.975 y 151 de 1.978. Tienden
un manto protector, tanto a los trabajadores públicos, como a los privados.
FINES DEL SINDICALISMO
La libertad de
sindicalizarse que establece el artículo
39 de la Constitución Política, no se limita a consignar el derecho de los
trabajadores para constituir o afiliarse a un Sindicato, sino que a su vez, en
su esencia, se extiende al reconocimiento del Estado de esa clase de
asociaciones y a la protección que este debe brindarles como instrumentos de
desarrollo del sistema democrático, por medio del mejoramiento y protección de
los intereses económicos y sociales de sus integrantes.
No todas
las personas del Sindicato pueden constituir un Sindicato, ya que únicamente las forman los trabajadores y
que deben estar animados por una finalidad: el estudio, mejoramiento y protección
de sus intereses del trabajo, quiere decir de la comunidad obrera y de cada uno de los
trabajadores.
Fuente: Valderrama Francisco, El
Sindicalismo en Colombia; Implicaciones Sociales y políticas, Bogota D.C
Javeriana.edu.co/biblios/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf
ELABORADO POR: MONICA LOAIZA