domingo, 30 de abril de 2017

NOCIÓN, TIPICIDAD Y FINES DEL SINDICALISMO

La legislación Colombiana,  (C.N. Art. 39, C.S.T. Arts. 353 Y 359) al igual que la de muchos países permite que bajo el término de Sindicato se puedan agrupar Asociaciones conformadas por empresarios o empleadores; en el común de los casos cuando hablamos de Sindicato, nos referimos específicamente a   las organizaciones  de trabajadores que procuran la defensa de los intereses individuales  y colectivos de sus afiliados.
La constitución Nacional de su artículo 39, consagra el “Principio de la Autonomía Sindical”, que no es cosa distinta de la facultad que tienen los trabajadores de integrar o de abstenerse de hacerlo, Asociaciones Sindicales.
En nuestro país la Autonomía Sindical, es una prerrogativa privada garantizada constitucional y legalmente.

El Principio de la Democracia Sindical;   basado en el derecho de los afiliados de un Sindicato a participar igualitariamente en la suma de decisiones  que afecten el interés colectivo y en las demás contempladas  en los respectivos estatus.

El principio de  la libertad Sindical; es el principio matriz del Sindicalismo, regula la buena marcha de estas organizaciones. Se traduce en una garantía idónea para el desenvolvimiento social y  político de los Sindicatos. Su consagración internacional se patentiza en los convenios 87 de 1.948, 98 de 1.949, 141 de 1.975 y 151 de 1.978. Tienden un manto protector, tanto a los trabajadores públicos, como a los privados.



FINES DEL SINDICALISMO

La libertad de sindicalizarse que establece el  artículo 39 de la Constitución Política,  no se limita a consignar el derecho de los trabajadores para constituir o afiliarse a un Sindicato, sino que a su vez, en su esencia, se extiende al reconocimiento del Estado de esa clase de asociaciones y a la protección que este debe brindarles como instrumentos de desarrollo del sistema democrático, por medio del mejoramiento y protección de los intereses económicos y sociales de sus integrantes.



No todas las personas del Sindicato pueden constituir un Sindicato, ya  que únicamente las forman los trabajadores y que deben estar animados por una finalidad: el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses del trabajo, quiere decir de la  comunidad obrera y de cada uno de los trabajadores.
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Fuente: Valderrama Francisco, El Sindicalismo en Colombia; Implicaciones Sociales y políticas, Bogota D.C

Javeriana.edu.co/biblios/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf

ELABORADO POR: MONICA LOAIZA 




LAS CUOTAS SINDICALES 


La corte Constitucional mediante:

Sentencia T-1211/00
SINDICATO-Financiación

  • No puede concebirse la asociación sindical si no se garantiza que ésta, en los términos del acto de asociación, pueda contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que le permitan cumplir con los fines para los cuales fue creada. Como la asociación sindical, por su propia naturaleza, no puede tener por objetos la explotación de actividades con fines de lucro, que podrían generarle rendimientos económicos que le permitan su subsistencia, el numeral 7 del articulo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, en la forma como fue modificado por el art. 42 de la ley 50/90, preceptúa que en los estatutos de la organización sindical deben señalarse la cuantía y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los afiliados y su forma de pago. Es obvio que si un sindicato no dispone de algún patrimonio no puede realizar sus objetivos, ni ser eficiente en sus actividades. Las cuotas son elemento indispensable para el funcionamiento de la organización. El empleador no puede obstaculizar el recaudo. 

El gobierno nacional expidió el Decreto 2264 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo de Trabajo y 68 de la ley 50 de 1990. Decreta:

Articulo1. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:

a) Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos. 
b) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar (...). 
c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva (...), salvo que exista renuncia expresa a los beneficios de acuerdo. 
d) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del acuerdo colectivo obtenido por el respectivo sindicato , para lo cual se habilitaran los respectivos códigos de nómina. 




Fuentes:

Corte Constitucional. (2000). Sentencia T-1211/00 SINDICATO - Financiación. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-1211-00.htm

Decreto 2264 de 2013. Ministerio de trabajo. Recuperado de: http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/fenalcojuridica_146.pdf

(2015). Cuota Sindical. Recuperado de: https //www.youtube.com/watch v=Vm8RhnYckUE


Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo

lunes, 24 de abril de 2017

Instructivo para la creación de un sindicato


1. Asegúrese de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato (principio de voluntariedad y de libertad para asociarse o no) y constatar que exista el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse. 
2. Determinar el tipo de sindicato que va a formarse, ejemplo: profesionales o de oficio, de rama o industria, de base, de oficios varios, entre otros. 
3. Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindical, según la legislación deben ser por lo menos 25 o más personas 
4. Preparar la Asamblea constitutiva de la organización sindical: a. Fijación de la fecha, hora, lugar y objeto de la asamblea. b. Con estos datos se elabora la convocatoria de los asociados, la cual debe cursarse previamente. c. Con antelación, se debe redactar un proyecto de estatutos, el cual será el documento jurídico que regirá los actos de la organización y contendrá al menos: i) El nombre de la organización; ii) El tipo de organización; iii) El domicilio de la organización; iv) El ámbito de despliegue del objeto social (nacional, internacional). d. Elaboración de una planilla de miembros fundadores que contenga: i) Nombre completo y apellidos; ii) Documento de identidad, nacionalidad; iii)Dirección, teléfono y correo electrónico; iv) Firma. e. Determinar las condiciones para pertenecer al sindicato (pago de las cuotas, los modos de participación en las actividades, entre varias); para perder la calidad de miembro de la organización sindical y el procedimiento para el retiro (voluntario, o disciplinario interno de la organización, para lo cual debe existir un direccionamiento disciplinario y un debido proceso). f. Establecer los órganos de dirección de la organización sindical: i) La Asamblea General de asociados; ii) La Junta Directiva; iii) Las funciones y atribuciones; iv) El número de trabajadores que la conforman; v) Las condiciones para la existencia, validez y eficacia de sus resoluciones; vi) Los mecanismos de fiscalización, vigilancia y de control disciplinario. g. Determinar la forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización y la distribución del mismo en caso de liquidación. h. Establecer la duración de la organización, períodos de mandato de los directivos o procedimientos para la votación. i. Reforma de los estatutos y las demás situaciones extraordinarias. j. La Junta Directiva puede tener las siguientes secretarías: i) Secretaría General; ii) Secretaría de organización; iii) Secretaría de finanzas o tesorería; iv) Secretaría de reclamos y de solución de conflictos o reivindicaciones; v) Secretaría de educación o de formación sindical; vi) Secretaría de actas, correspondencia y comunicaciones; vii) Secretaría de la mujer o de la equidad de género; viii) Secretaría de Derechos Humanos; ix) Las demás que el estatuto y la Asamblea determinen.
5. Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a desarrollar el orden del día. 
6. Proponer la aprobación de los estatutos. 
7. Elegir la primera junta directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos de gobierno y quienes ejecutarán las decisiones de la Asamblea General de Asociados) 
8. En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control 
9. En la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con: i) El programa de acción del sindicato; ii) El presupuesto; iii) Sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar. 
10. Elaboración del Acta de la Asamblea Constitutiva que contenga: i) Lugar, fecha y hora; ii) Cantidad de participantes; iii) El desarrollo de los trabajos conforme al orden del día; iv) Las decisiones adoptadas por la Asamblea; v) La aprobación de los Estatutos de la organización; vi) La designación de la Junta Directiva; vii) La designación del fiscal y de los mecanismos de control; viii) La designación de los vocales; ix) Los datos que se considere son pertinentes y conducentes. 
11. El Acta Constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores 
12. El Acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines de publicidad y de registro sindical 
13. Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto administrativo del Ministerio que deposita y registra a la organización sindical y que en lo sucesivo depositará todos los actos de ley del derecho colectivo y para la disponibilidad ante terceros; en especial: i) Acta de la Asamblea Constitutiva; ii) Original de los Estatutos; iii) La relación de los miembros fundadores con los nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.

Fuente:
MinTrabajo República de Colombia
file:///C:/Users/Yatzu/Downloads/instructivo_para_la_creación_de_un_sindicato.pdf





DEBERÍAN EXISTIR LOS SINDICATOS





Cada vez que escuchamos los grupos o sindicatos en las grandes compañías, algunas de las veces ni siquiera entendemos de el porque de la conformación de estos, sin embargo algunas empresas con el fin de evitar conflictos o amenazas de conformación de grupos que impidan la buena funcionalidad de la misma, crean beneficios a sus empleados como la afiliación a cajas de compensación familiar, descuentos con almacenes, instituciones o de salud.

Los sindicatos fueron creados para garantizar los derechos del trabajador y velar por los intereses de sus asociados o agremiados, aunque estos generalmente se burocratizan y los dirigentes o lideres sindicales tomen esto como un negocio particular, mientras en la actualidad el sindicalismo  o la existencia de estos nos dejan con el sin sabor de saber si el propósito por que el que fueron creados se cumple.

Aunque en algunos sectores afirman que estos sindicatos no deberían existir, ya que solo "desangran" el país y no permiten llevar a  cabo las labores por las cuales fueron contratados los empleados, ahora si bien esta que se conformen por los derechos, intereses y justicia social de la clase trabajadora.
No podríamos afirmar que los sindicatos sean buenos o malos, o que operen de maneras inadecuadas, tan solo podríamos realizar una investigación exhaustiva del sindicato al cual seras parte, para que así tengas una idea clara de los derechos y deberes que posees al ser incluido, ya que después que firmes un contrato colectivo con cualquier sindicato, este es de carácter obligatorio y sera difícil deshacer dicha obligación; sin embargo ahora no solo tendrás que cumplir con las obligaciones de las actividades con la empresa, sino también con las del sindicato, no contaras con dineros extras o bonificaciones por pertenecer al sindicato.


Tener en cuenta  cada una de las aclaraciones y directrices dadas para no incurrir en afectaciones o malos entendidos, como también mirar los siguientes tips a la hora se de ser parte de un sindicato y no ser despedido.



  • Un sindicato se debe formar de manera clandestina: la empresa ni la entidad a la que laboras por ninguna circunstancia debe saber de tus intenciones de manifestar o conformar un sindicato.

  • Un sindicato grande es mejor que uno pequeño: ya sabemos que con un mínimo de 20 personas podemos conformar un sindicato, sin embargo entre mas grande sea el grupo, mayores garantías tenemos de la conformación del mismo.


  • Pasar del miedo a la cólera: primero debes buscar cuales son las afectaciones o molestias a tus compañeros de trabajo, horas extras pendientes por pagar, sueldos muy bajos, no pago de salud, prestaciones de ley; pero ante todo esto mantener la calma y tratar de divulgar la información de manera unilateral o exteriorizado.


  • Elegir muy bien  a los dirigentes del sindicato: a veces es complicado votar y elegir las personas que quedaran a cargo de tan ardua labor, ya que es un poco difícil confiar en algunos que ni siguiera conoces al principio.

  • El objetivo del sindicato es la negociación colectiva, no la revolución: recuerda que el sindicato se creara para negociar, conciliar y  para ejercer de manera pacifica, todas las inquietudes dadas por todos.



Fuentes:
  • https://www.entrepreneur.com/article/269018
  • http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/sindicato-ventajas-y-desventajas-de-pertencer-a-un-sindicato/69377
  • http://www.sindicalistas.net/2008/02/cmo-formar-un-sindicato-y-no-ser.html


Por: Cristina Acosta

domingo, 23 de abril de 2017

Actuales Organizaciones Obreras y Sindicales En Colombia

En Nuestro país  encontramos las siguientes Organizaciones Obreras y Sindicales, quienes luchan por los derechos de los trabajadores.


CUT: Central Unitaria de Trabajadores
FECODE: Federación Colombiana de Educadores
USO: Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo
SINTRABANCOL: Sindicato Nacional de Trabajadores de Colombia
SINTRAELECOL: Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia
SINALTRAINAL: Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agro-alimentario
SINTRAUNICOL: Sindicato de los Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia
SINTRADOMESA: Sindicato Nacional de Trabajadores de Domesa
SINTRAUNAL: Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades Públicas Nacionales
SINTRAESTATALES: Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano
SINTRATELMEX: Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telmex en Colombia













Derechos fundamentales de los trabajadores


Son aquellos derechos asociados a la libertad que tiene toda persona por realizar una actividad laboral dentro de una empresa y que son reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico, todos los trabajadores cuentan con derechos fundamentales dentro de la compañía solo por el hecho de cumplir su labor diaria. Teniendo en cuenta lo anterior, si el trabajador percibe que alguno de sus derechos se encuentra vulnerado tiene la opción de recurrir a un ente de protección como lo es el Ministerio de Trabajo y exponer su caso.

¿Cuáles Son?




¿Cómo sindicalista puedo ausentarme del trabajo?



El hecho de ser parte de un sindicato no exime al trabajador en la realización sus labores, es cierto que se requiere de tiempo para realizar las acciones del sindicato pero el tiempo de ausencia en el trabajo tiene algunos límites, según el fallo dado en tutela interpuesta por el presidente de Asonal Judicial, la Corte constitucional sostuvo que es improcedente un permiso permanente.  

Tomamos el caso de Freddy Machado López, presidente de Asonal Judicial para ilustrar nuestro texto, quien mediante una acción de tutela solicito permiso de mes y medio para desarrollar diligencias sindicales, la cual le fue negada por la corte.

Machado observo la negativa como una vulneración a sus derechos de asociación sindical, negociación colectiva, igualdad y  al debido proceso, por no brindarle el espacio para sus actividades. La Corte Suprema estableció que hay límites en los derechos de los actores sindicales y que estos no pueden estar sobre el bienestar general, pues deben sobrellevarse en criterios de proporción, necesidad y razón.

La decisión negativa se toma teniendo en cuenta que la presencia del presidente de Asonal Judicial en el despacho es sumamente necesaria, que no había un sustento para que la presencia del señor Machado fuese obligatoria. Igualmente, se refiere que la pretensión de un permiso permanente es improcedente cuando no hay una justificación.


Asimismo, el Tribunal Superior de Cartagena refiere que desde el 2014 se le han brindado los espacios de tiempo solicitados y su ausencia por este año ha sido de 90 días continuos, autorizar más tiempo de permiso iría en contra de la Constitución, además de afectar a terceros ya que por medio de su autoridad se da vía libre a procesos judicial.


Fuentes:
Organizaciones Obreras y Sindicales (2017) Recuperado el día 20 de Abril de 2017 de https://grupoestudiantilanarquista.wordpress.com/organizaciones-obreras-y-sindicales/

¿Qué son los derechos fundamentales de los trabajadores(as)? (2017) Recuperado de: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-103244.html

Video: Derechos del trabajador en Colombia (2017) Recuperado de  https://www.youtube.com/watch?v=XkUNrxRyCMQ

Derecho de sindicalistas para ausentarse del trabajo tiene límites 02 de septiembre 2016 (2017) Recuperado de: http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/derechos-de-lideres-sindicales-46212

Elaborado por: Sandra Gamboa.

sábado, 22 de abril de 2017

EL FUERO SINDICAL 


"Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de nos ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, no trasladados a otros establecimientos de la empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral mediante un proceso especial para poder despedir o trasladar" (Cartilla del trabajo, 2007, pág.402). 

Gozan de fuero sindical:

  • Fundadores del sindicato, hasta dos meses después del registro del sindicato, sin exceder de seis meses.
  • Aquellos trabajadores que ingresan al sindicato después de su fundación y antes del registro, por el mismo tiempo de los fundadores. 
  • Miembros de la junta directiva y subdirectiva de todo sindicato, federaciones y confederaciones y miembros de comités seccionales. Por todo el tiempo de su mandato y seis meses mas. 

Para despedir a un trabajador que goce de Fuero sindical, que haya cometido falta que amerite la terminación de su contrato, debe procederse a instaurar proceso especial para que el juez califique la falta. Si se despide sin autorización, procederá al reintegro.

Forma de ejercer el derecho del Fuero sindical en una empresa



Fuente:

Cartilla del trabajo. (2007). Editorial: Universidad de medellin. Recuperado de: https://books.google.com.co/books?id=092LUoF910MC&pg=PA402&dq=fuero+sindical&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=fuero%20sindical&f=false

Actualicese. Coral, Alexander (2015). Forma de ejercer el derecho del fuero sindical en una empresa. Colombia. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=t1zaTkkAgew

Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo

viernes, 14 de abril de 2017

NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN COLOMBIA

La última constitución política de Colombia, promulgada el 4 de Julio de 1991 mantuvo con amplitud el derecho de asociación al estipular en el artículo 39:

“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir Sindicatos o Asociaciones sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o suspensión de la personería jurídica solo procede por la vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación Sindical los miembros de la fuerza pública”.

El código Sustantivo del trabajo, en desarrollo del precepto constitucional anterior, reafirma la garantía del derecho de asociación en su artículo 12 “El estado Colombiano garantiza los derechos de Asociación y  Huelga, en los términos prescritos por la constitución nacional y leyes”

Teniendo en cuenta que varias normas de categoría constitucional y legal, se refieren al tema de las asociaciones o Sindicatos de empleadores o de empresarios, consideramos consecuente abordar el asunto. El derecho de asociación Sindical, no obstante otorgárseles con idéntico alcance a trabajadores y empleadores, encuentra su razón de ser en la defensa de y protección de los trabajadores.

Los empleadores históricamente, se han aglutinado bajo figuras rígidas por el derecho civil o Comercial.

De ahí que, el ejercicio de este derecho por parte de los empresarios, a la luz del derecho laboral y al amparo de las normas constitucionales a las cuales nos hemos referido ha sido prácticamente inocuo y sus disposiciones han quedado como letra muerta.

Solo en diciembre del año 2.003, después de tantos años de reunirse la mesa de concertación Salarial, se alcanzó el acuerdo tripartito (Gobierno, Gremios, Sindicatos), para definir el monto del salario mínimo  y del subsidio de transporte, que regiría a partir del primero del 2.004.


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Fuente: Valderrama Francisco; El Sindicalismo en Colombia, Implicaciones Sociales Y Política, 2.004 Bogotá. D.C

www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf


Elaborado Por: Monica Loaiza 

domingo, 9 de abril de 2017


Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos

Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales Colombianas, conviven en muchas empresas con la convenciones colectivas y cuyo objetivo Según la Escuela nacional sindical (ENS) es debilitar las organizaciones sindicales. Incluso, ya también surgieron a la vida publica loa llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez mas están recurriendo los empleadores y que tiene la particularidad que no estan regulados jurídicamente ni exigen negociación previa. 

Un pacto colectivo es una acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quiénes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización internacional del trabajo (OIT) le ha recomendado al gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato. 

En la practica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellin "Los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por lo empleadores por lo menos con tres propósitos:

1. Como estrategia preventiva ente el posible surgimiento de sindicatos

2. Como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan

3. Como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación  y huelga con la que cuentan. 

Cifras del ministerio de trabajo citada por la ENS indican que entre el 2011 y 2012 los pactos colectivos crecieron un 23% mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron 1%. 
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la escuela, en el 71% de estas empresas disminuyo significativamente  el numero de trabajadores sindicalizados.

Ante el incremento acelerado de esa figura, "en una acción sin precedentes", 50 sindicatos anunciaron igual numero de querellas ante el ministerio de trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos. 

Fuente:

Redacción de economía y negocios. (2014). Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos. El Tiempo. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14191235

Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo

domingo, 2 de abril de 2017

Historia del Sindicalismo en Colombia


En 1847 nace en  Colombia el primer sindicato gracias a  la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, quienes se unieron para pujar ante el gobierno por la alza de impuesto de aduana y hacer que sus productos compitieran en el mercado de la misma manera que la de otros productos importados. Una lucha que no fue beneficiosa para nuestro país, pues se torno de manera violenta y dejo miles de trabajadores  y campesinos sindicalistas muertos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es de aclarar que en Colombia para ese entonces no existían leyes que protegieran los sindicatos, el miedo por promover estas ideas nuevamente fue algo arriesgado para muchos. Después de la Primera Guerra Mundial, despega la industria en nuestro país y con ello también la lucha por los derechos de los trabajadores, entre 1918 y 1930  surge el denominado sindicalismo heroico, valientes que se tomaban la vocería para representar a multitud de trabajadores, sin importa ser despedidos o incluso encarcelados. 

Como no recordar uno del caso más sonado en Colombia, la Masacre de las Bananeras ocurrido el 6 de diciembre de 1928. Donde en el Magdalena, United Fruit Company una empresa estadounidense con más de 25.000 trabajadores, inconformes con sus condiciones labores entran en huelga, algo que la compañía no ve con buenos ojos, por lo tanto solicita a la fuerza pública que haga intervención, quienes desalojan a campesinos trabajadores a la fuerza  y de manera brutal con un saldo de miles de muertos e incontables trabajadores encarcelados.

La Primera Central Obrera

                                        Confederación de trabajadores de Colombia


La CST Confederación Sindical De Trabajadores

Fue la primera central obrera en Colombia, surgió en  el año 1935 y es la primera central sindical, se originó en el gobierno del presidente Alfonso López Pumarejo,  para esta época se ve una marcada protección al trabajador, la lucha de obreros y campesinos es inicialmente amparada y cuenta con el apoyo del Gobierno. Más tarde la Confederación Sindical De Trabajadores se convertiría en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por empleados de ideales liberales y comunistas.

"No Todo Tiempo Pasado Fue Mejor"






 Fuente:
-Espinosa, Justiniano, El sindicalismo en Colombia, en: Revista Javeriana, núm. 475, junio de 1981.

-Garay, Luis Jorge "Debilidad de movimiento sindical" En: Colombia: Estructura industrial e  internacionalización. 1967-1996: Recuperado de    www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/108.htm

-Tiempos Modernos - (Charles Chaplin) Español, pelicula. Recuperado de      https://www.youtube.com/watch?v=b6mrvKTopY8

Elaborado por: Sandra Patricia Gamboa