domingo, 30 de abril de 2017

NOCIÓN, TIPICIDAD Y FINES DEL SINDICALISMO

La legislación Colombiana,  (C.N. Art. 39, C.S.T. Arts. 353 Y 359) al igual que la de muchos países permite que bajo el término de Sindicato se puedan agrupar Asociaciones conformadas por empresarios o empleadores; en el común de los casos cuando hablamos de Sindicato, nos referimos específicamente a   las organizaciones  de trabajadores que procuran la defensa de los intereses individuales  y colectivos de sus afiliados.
La constitución Nacional de su artículo 39, consagra el “Principio de la Autonomía Sindical”, que no es cosa distinta de la facultad que tienen los trabajadores de integrar o de abstenerse de hacerlo, Asociaciones Sindicales.
En nuestro país la Autonomía Sindical, es una prerrogativa privada garantizada constitucional y legalmente.

El Principio de la Democracia Sindical;   basado en el derecho de los afiliados de un Sindicato a participar igualitariamente en la suma de decisiones  que afecten el interés colectivo y en las demás contempladas  en los respectivos estatus.

El principio de  la libertad Sindical; es el principio matriz del Sindicalismo, regula la buena marcha de estas organizaciones. Se traduce en una garantía idónea para el desenvolvimiento social y  político de los Sindicatos. Su consagración internacional se patentiza en los convenios 87 de 1.948, 98 de 1.949, 141 de 1.975 y 151 de 1.978. Tienden un manto protector, tanto a los trabajadores públicos, como a los privados.



FINES DEL SINDICALISMO

La libertad de sindicalizarse que establece el  artículo 39 de la Constitución Política,  no se limita a consignar el derecho de los trabajadores para constituir o afiliarse a un Sindicato, sino que a su vez, en su esencia, se extiende al reconocimiento del Estado de esa clase de asociaciones y a la protección que este debe brindarles como instrumentos de desarrollo del sistema democrático, por medio del mejoramiento y protección de los intereses económicos y sociales de sus integrantes.



No todas las personas del Sindicato pueden constituir un Sindicato, ya  que únicamente las forman los trabajadores y que deben estar animados por una finalidad: el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses del trabajo, quiere decir de la  comunidad obrera y de cada uno de los trabajadores.
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Fuente: Valderrama Francisco, El Sindicalismo en Colombia; Implicaciones Sociales y políticas, Bogota D.C

Javeriana.edu.co/biblios/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf

ELABORADO POR: MONICA LOAIZA 




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