LAS CUOTAS SINDICALES
La corte Constitucional mediante:
Sentencia T-1211/00
SINDICATO-Financiación
- No puede concebirse la asociación sindical si no se garantiza que ésta, en los términos del acto de asociación, pueda contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que le permitan cumplir con los fines para los cuales fue creada. Como la asociación sindical, por su propia naturaleza, no puede tener por objetos la explotación de actividades con fines de lucro, que podrían generarle rendimientos económicos que le permitan su subsistencia, el numeral 7 del articulo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, en la forma como fue modificado por el art. 42 de la ley 50/90, preceptúa que en los estatutos de la organización sindical deben señalarse la cuantía y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los afiliados y su forma de pago. Es obvio que si un sindicato no dispone de algún patrimonio no puede realizar sus objetivos, ni ser eficiente en sus actividades. Las cuotas son elemento indispensable para el funcionamiento de la organización. El empleador no puede obstaculizar el recaudo.
El gobierno nacional expidió el Decreto 2264 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo de Trabajo y 68 de la ley 50 de 1990. Decreta:
Articulo1. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:
a) Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.
b) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar (...).
c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva (...), salvo que exista renuncia expresa a los beneficios de acuerdo.
d) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del acuerdo colectivo obtenido por el respectivo sindicato , para lo cual se habilitaran los respectivos códigos de nómina.
Fuentes:
Corte Constitucional. (2000). Sentencia T-1211/00 SINDICATO - Financiación. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-1211-00.htm
Decreto 2264 de 2013. Ministerio de trabajo. Recuperado de: http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/fenalcojuridica_146.pdf
(2015). Cuota Sindical. Recuperado de: https //www.youtube.com/watch v=Vm8RhnYckUE
Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo
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