DERECHO A LA HUELGA
El Código Sustantivo del Trabajo, define a la huelga así:
Art.429 - Definición de huelga: Se entiende po huelga la suspensión colectiva temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los tramites establecidos en el presente titulo.
La huelga esta considerada como uno de los mas valiosos derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a los conflictos y diferencias laborales. El derecho de la huelga con el cumplimiento de los preceptos legales que lo reglamentan, se hace efectivo por los trabajadores y las organizaciones sindicales defendiendo sus intereses económicos y laborales encaminados a obtener un mejoramiento de las condiciones de trabajo, es un medio efectivo para la solución de los conflictos en la relación entre los trabajadores y empresarios.
La huelga, como mecanismo destinado a dirimir los diferendos laborales, y a partir de la Constitución Política de 1.991 adquiere un estatus especial, razón por la cual el desarrollo de la misma debe ser garantizado por las autoridades en todas las actividades que se desarrollen dentro del territorio nacional salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
El derecho a la huelga constituye un medio legitimo de acción directa de los trabajadores.
El derecho de huelga esta condicionado o limitado de dos formas: primero porque se encuentra prohibido su ejercicio en los servicios públicos esenciales determinados por el orden legal, y segundo, su ejecución debe ajustarse a la legislación atinente al mismo. La huelga, no puede ser desarrollada de manera arbitraria, de lo contrario, el derecho de huelga dejaría de ser un verdadero derecho.
Fuente:
Ruydiaz, E. (08 de junio de 2016). Derecho a la huelga. El Universal. Recuperado de:
http://www.eluniversal.com.co/consultorio/laboral/derecho-la-huelga
Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo
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