domingo, 23 de abril de 2017

Actuales Organizaciones Obreras y Sindicales En Colombia

En Nuestro país  encontramos las siguientes Organizaciones Obreras y Sindicales, quienes luchan por los derechos de los trabajadores.


CUT: Central Unitaria de Trabajadores
FECODE: Federación Colombiana de Educadores
USO: Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo
SINTRABANCOL: Sindicato Nacional de Trabajadores de Colombia
SINTRAELECOL: Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia
SINALTRAINAL: Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agro-alimentario
SINTRAUNICOL: Sindicato de los Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia
SINTRADOMESA: Sindicato Nacional de Trabajadores de Domesa
SINTRAUNAL: Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades Públicas Nacionales
SINTRAESTATALES: Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano
SINTRATELMEX: Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telmex en Colombia













Derechos fundamentales de los trabajadores


Son aquellos derechos asociados a la libertad que tiene toda persona por realizar una actividad laboral dentro de una empresa y que son reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico, todos los trabajadores cuentan con derechos fundamentales dentro de la compañía solo por el hecho de cumplir su labor diaria. Teniendo en cuenta lo anterior, si el trabajador percibe que alguno de sus derechos se encuentra vulnerado tiene la opción de recurrir a un ente de protección como lo es el Ministerio de Trabajo y exponer su caso.

¿Cuáles Son?




¿Cómo sindicalista puedo ausentarme del trabajo?



El hecho de ser parte de un sindicato no exime al trabajador en la realización sus labores, es cierto que se requiere de tiempo para realizar las acciones del sindicato pero el tiempo de ausencia en el trabajo tiene algunos límites, según el fallo dado en tutela interpuesta por el presidente de Asonal Judicial, la Corte constitucional sostuvo que es improcedente un permiso permanente.  

Tomamos el caso de Freddy Machado López, presidente de Asonal Judicial para ilustrar nuestro texto, quien mediante una acción de tutela solicito permiso de mes y medio para desarrollar diligencias sindicales, la cual le fue negada por la corte.

Machado observo la negativa como una vulneración a sus derechos de asociación sindical, negociación colectiva, igualdad y  al debido proceso, por no brindarle el espacio para sus actividades. La Corte Suprema estableció que hay límites en los derechos de los actores sindicales y que estos no pueden estar sobre el bienestar general, pues deben sobrellevarse en criterios de proporción, necesidad y razón.

La decisión negativa se toma teniendo en cuenta que la presencia del presidente de Asonal Judicial en el despacho es sumamente necesaria, que no había un sustento para que la presencia del señor Machado fuese obligatoria. Igualmente, se refiere que la pretensión de un permiso permanente es improcedente cuando no hay una justificación.


Asimismo, el Tribunal Superior de Cartagena refiere que desde el 2014 se le han brindado los espacios de tiempo solicitados y su ausencia por este año ha sido de 90 días continuos, autorizar más tiempo de permiso iría en contra de la Constitución, además de afectar a terceros ya que por medio de su autoridad se da vía libre a procesos judicial.


Fuentes:
Organizaciones Obreras y Sindicales (2017) Recuperado el día 20 de Abril de 2017 de https://grupoestudiantilanarquista.wordpress.com/organizaciones-obreras-y-sindicales/

¿Qué son los derechos fundamentales de los trabajadores(as)? (2017) Recuperado de: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-103244.html

Video: Derechos del trabajador en Colombia (2017) Recuperado de  https://www.youtube.com/watch?v=XkUNrxRyCMQ

Derecho de sindicalistas para ausentarse del trabajo tiene límites 02 de septiembre 2016 (2017) Recuperado de: http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/derechos-de-lideres-sindicales-46212

Elaborado por: Sandra Gamboa.

sábado, 22 de abril de 2017

EL FUERO SINDICAL 


"Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de nos ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, no trasladados a otros establecimientos de la empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral mediante un proceso especial para poder despedir o trasladar" (Cartilla del trabajo, 2007, pág.402). 

Gozan de fuero sindical:

  • Fundadores del sindicato, hasta dos meses después del registro del sindicato, sin exceder de seis meses.
  • Aquellos trabajadores que ingresan al sindicato después de su fundación y antes del registro, por el mismo tiempo de los fundadores. 
  • Miembros de la junta directiva y subdirectiva de todo sindicato, federaciones y confederaciones y miembros de comités seccionales. Por todo el tiempo de su mandato y seis meses mas. 

Para despedir a un trabajador que goce de Fuero sindical, que haya cometido falta que amerite la terminación de su contrato, debe procederse a instaurar proceso especial para que el juez califique la falta. Si se despide sin autorización, procederá al reintegro.

Forma de ejercer el derecho del Fuero sindical en una empresa



Fuente:

Cartilla del trabajo. (2007). Editorial: Universidad de medellin. Recuperado de: https://books.google.com.co/books?id=092LUoF910MC&pg=PA402&dq=fuero+sindical&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=fuero%20sindical&f=false

Actualicese. Coral, Alexander (2015). Forma de ejercer el derecho del fuero sindical en una empresa. Colombia. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=t1zaTkkAgew

Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo

viernes, 14 de abril de 2017

NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN COLOMBIA

La última constitución política de Colombia, promulgada el 4 de Julio de 1991 mantuvo con amplitud el derecho de asociación al estipular en el artículo 39:

“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir Sindicatos o Asociaciones sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o suspensión de la personería jurídica solo procede por la vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación Sindical los miembros de la fuerza pública”.

El código Sustantivo del trabajo, en desarrollo del precepto constitucional anterior, reafirma la garantía del derecho de asociación en su artículo 12 “El estado Colombiano garantiza los derechos de Asociación y  Huelga, en los términos prescritos por la constitución nacional y leyes”

Teniendo en cuenta que varias normas de categoría constitucional y legal, se refieren al tema de las asociaciones o Sindicatos de empleadores o de empresarios, consideramos consecuente abordar el asunto. El derecho de asociación Sindical, no obstante otorgárseles con idéntico alcance a trabajadores y empleadores, encuentra su razón de ser en la defensa de y protección de los trabajadores.

Los empleadores históricamente, se han aglutinado bajo figuras rígidas por el derecho civil o Comercial.

De ahí que, el ejercicio de este derecho por parte de los empresarios, a la luz del derecho laboral y al amparo de las normas constitucionales a las cuales nos hemos referido ha sido prácticamente inocuo y sus disposiciones han quedado como letra muerta.

Solo en diciembre del año 2.003, después de tantos años de reunirse la mesa de concertación Salarial, se alcanzó el acuerdo tripartito (Gobierno, Gremios, Sindicatos), para definir el monto del salario mínimo  y del subsidio de transporte, que regiría a partir del primero del 2.004.


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Fuente: Valderrama Francisco; El Sindicalismo en Colombia, Implicaciones Sociales Y Política, 2.004 Bogotá. D.C

www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf


Elaborado Por: Monica Loaiza 

domingo, 9 de abril de 2017


Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos

Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales Colombianas, conviven en muchas empresas con la convenciones colectivas y cuyo objetivo Según la Escuela nacional sindical (ENS) es debilitar las organizaciones sindicales. Incluso, ya también surgieron a la vida publica loa llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez mas están recurriendo los empleadores y que tiene la particularidad que no estan regulados jurídicamente ni exigen negociación previa. 

Un pacto colectivo es una acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quiénes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización internacional del trabajo (OIT) le ha recomendado al gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato. 

En la practica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellin "Los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por lo empleadores por lo menos con tres propósitos:

1. Como estrategia preventiva ente el posible surgimiento de sindicatos

2. Como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan

3. Como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación  y huelga con la que cuentan. 

Cifras del ministerio de trabajo citada por la ENS indican que entre el 2011 y 2012 los pactos colectivos crecieron un 23% mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron 1%. 
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la escuela, en el 71% de estas empresas disminuyo significativamente  el numero de trabajadores sindicalizados.

Ante el incremento acelerado de esa figura, "en una acción sin precedentes", 50 sindicatos anunciaron igual numero de querellas ante el ministerio de trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos. 

Fuente:

Redacción de economía y negocios. (2014). Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos. El Tiempo. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14191235

Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo

domingo, 2 de abril de 2017

Historia del Sindicalismo en Colombia


En 1847 nace en  Colombia el primer sindicato gracias a  la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, quienes se unieron para pujar ante el gobierno por la alza de impuesto de aduana y hacer que sus productos compitieran en el mercado de la misma manera que la de otros productos importados. Una lucha que no fue beneficiosa para nuestro país, pues se torno de manera violenta y dejo miles de trabajadores  y campesinos sindicalistas muertos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es de aclarar que en Colombia para ese entonces no existían leyes que protegieran los sindicatos, el miedo por promover estas ideas nuevamente fue algo arriesgado para muchos. Después de la Primera Guerra Mundial, despega la industria en nuestro país y con ello también la lucha por los derechos de los trabajadores, entre 1918 y 1930  surge el denominado sindicalismo heroico, valientes que se tomaban la vocería para representar a multitud de trabajadores, sin importa ser despedidos o incluso encarcelados. 

Como no recordar uno del caso más sonado en Colombia, la Masacre de las Bananeras ocurrido el 6 de diciembre de 1928. Donde en el Magdalena, United Fruit Company una empresa estadounidense con más de 25.000 trabajadores, inconformes con sus condiciones labores entran en huelga, algo que la compañía no ve con buenos ojos, por lo tanto solicita a la fuerza pública que haga intervención, quienes desalojan a campesinos trabajadores a la fuerza  y de manera brutal con un saldo de miles de muertos e incontables trabajadores encarcelados.

La Primera Central Obrera

                                        Confederación de trabajadores de Colombia


La CST Confederación Sindical De Trabajadores

Fue la primera central obrera en Colombia, surgió en  el año 1935 y es la primera central sindical, se originó en el gobierno del presidente Alfonso López Pumarejo,  para esta época se ve una marcada protección al trabajador, la lucha de obreros y campesinos es inicialmente amparada y cuenta con el apoyo del Gobierno. Más tarde la Confederación Sindical De Trabajadores se convertiría en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por empleados de ideales liberales y comunistas.

"No Todo Tiempo Pasado Fue Mejor"






 Fuente:
-Espinosa, Justiniano, El sindicalismo en Colombia, en: Revista Javeriana, núm. 475, junio de 1981.

-Garay, Luis Jorge "Debilidad de movimiento sindical" En: Colombia: Estructura industrial e  internacionalización. 1967-1996: Recuperado de    www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/108.htm

-Tiempos Modernos - (Charles Chaplin) Español, pelicula. Recuperado de      https://www.youtube.com/watch?v=b6mrvKTopY8

Elaborado por: Sandra Patricia Gamboa

sábado, 25 de marzo de 2017

De interés ... Caso de un empleado, pertenece al sindicato, cuyo contrato esta próximo a vencer.



Fuente:

Actualicese. (2015, febrero 26). Caso de empleado, pertenece al sindicato, cuyo contrato esta próximo a vencer. (archivo de video). Recuperado de: https://youtu.be/7cznsG-o4PM

Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo

Generalidades de la norma Colombiana

y el Derecho sindical


Resulta importante tener claridad sobre cual es el significado de Asociación ya que dicha palabra es la raíz que da sentido al Derecho sindical. Así pues, asociación, "es una pluralidad de personas que se agrupan para defender y cumplir unos objetivos y/o fines, en la cual pueden defenderse intereses económicos, sociales y políticos" (Madera, 2011, p.153).

Toda persona tiene derecho a la asociación, no se trata solo de una facultad jurídica, sino de una inherente al ser humano. La Constitución Política de Colombia de 1991 Art. 38 expresa: se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de diferentes actividades que las personas realicen en sociedad, de acuerdo a lo anterior se entiende que el derecho de asociación se basa en la LIBERTAD y AUTONOMÍA como derecho fundamental para formar este tipo de asociaciones.

Entonces el derecho de asociación sindical es de carácter permanente pues confirma la organización y lucha constante por los intereses tanto del patrono como del empleador, intereses económicos y sociales, derecho que se encuentra descrito en la Corte constitucional Art. 39 los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado (...).

En Colombia se clasifican los sindicatos en dos categorías: el de patronos y el de trabajadores, lo cual no quiere decir que los dos sean enemigos entre sí, pero obviamente uno va en contra vía del otro por la defensa de sus intereses pero los dos conservan el mismo fin que es mejorar las condiciones de trabajo de los miembros agrupados con carácter estable (Madera, 2011).

Resulta irónico que existiendo tantas garantías en Colombia para la asociación sindical se cometan tantos atropellos contra dichas asociaciones, lo cual deja entrever que se deben tomar mas medidas de eficacia para hacer cumplir los derechos de los trabajadores.

El Código Sustantivo de Trabajo determina que los sindicatos pueden ser de empresa, gremiales, industria, oficios varios, empleados públicos y trabajadores oficiales y la terminación de los mismos es exclusividad judicial o por voluntad de los miembros que lo conforman. Como características principales se puede decir que deben ser de las misma empresa y no restringen la afiliación por razón de oficio, es decir, que cualquier trabajador de una empresa puede afiliarse a un sindicato y defender sus intereses.


En cuanto a la figura de Federación y Confederación, la primera es de carácter local, regional, profesional, industrial, de acuerdo a las disposiciones legales para conformarse, necesita un numero no inferior a 10 sindicatos en el sentido local, regional y en sentido nacional no menos de 20 sindicatos. Las confederaciones son de carácter nacional y para su conformación necesita mínimo 10 federaciones.

A continuación algunas de las Confederaciones mas importantes del país:


  • Confederación de trabajadores de Colombia (CTC)
  • Unión de trabajadores de Colombia (UTC)
  • Confederación sindical de trabajadores de Colombia (CSTC)
  • Confederación general del trabajo (CGT)
  • Central Unitaria de trabajadores (CUT)

Esta última contiene algunas de las mas importantes Federaciones:

  • FECODE 
  • FENALTRASE
  • USO
  • SINTRABAVARIA
  • ASONAL JUDICAL 

El derecho sindical posee dentro de su conformación la negociación colectiva, la huelga y el fuero, creados como un sistema de protección para evitar represalias por su asociación.

Ademas de las normas y leyes colombianas que rigen el derecho sindical existen otras declaraciones en pro de esta figura como son la Declaración universal de los derechos humanos 1948 Art. 23 y 25, Declaración americana de los derechos y deberes del hombre 1948 Art. 14, Convención americana sobre derechos humanos 1969, entre muchas otras que muestran el crecimiento de la defensa del derecho sindical y su comprensión, herramientas internacionales que pueden ser utilizadas en Colombia y aunque esta lucha ha tenido un proceso lento y difícil consecuencia del impedimento político que se ha impuesto para su desarrollo, el avance ha permitido grandes conquistas en el plano del derecho laboral (Madera, 2011).

Fuente:
Madera A., N. (2011). Generalidades del derecho sindical  en Colombia. Justicia No.20 - pp. 152-164. Recuperado de: http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/ojs/index.php/justicia/article/view/617

Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo