domingo, 7 de mayo de 2017

MOVIMIENTOS LABORALES, GREMIOS, PROGRAMAS SOCIALES Y BONANZA.

Tanto los obreros como los gerentes lucharon por beneficiarse del crecimiento económico durante la década del cuarenta y el cincuenta.

Entre tanto los gobiernos elegidos entre 1946 y 1958 aprovecharon la balanza para lograr una variedad de programas dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la clase media y baja. Ospina, Gómez y Rojas Pinilla promovieron el bienestar social con la esperanza de que sus iniciativas disminuyeran la posibilidad de que las masas optaran por el camino marxistaleninista hacia el camino social.

El crecimiento económico que se dio en Colombia entre 1925 y 1950 duplico los salarios de los trabajadores e introdujo mejoras en el nivel de vida, que se refiere en una serie de indicadores básicos.  El producto bruto se incrementó en un 27 % en promedio en cada una de las décadas siguientes al año 1925, la productividad laboral aumento 500% durante estos cincuenta años. Pero los  trabajadores Colombianos no consideraran que se hubieran beneficiado de estas ventajas, impresión que no era del todo falsa. Para 1951 Colombia había alcanzado su nadir en igualdad de distribución e ingreso, cuando el  5% más rico de la población recibió entre el 40 y 45% del ingreso nacional y el 20% más pobre obtuvo entre el 2 y 3%  entre tanto el costo de vida se incrementó en más de un 100% entre 1945 y 1951 los salarios aumentaron en menos de un 15% esto genero ira entre los trabajadores urbanos.

La UTC no era la organización política que pretendía ser, la mayoría de sus afiliados eran también miembros del partido Conservador. Dada que estaba comprometida con los principios de la negociación colectiva establecidos en la Ley 6 de 1945 y dedicada principalmente a mejorar los salarios, los beneficios de los empleados y sus condiciones de trabajo, a través de medios no confrontacionales, muchos trabajadores que no pertenecían a este partido, apoyaban a la UTC.

Muchos trabajadores Colombianos se opusieron abiertamente a la manera de como “los camaradas infiltraron el Sindicato” antes de la creación de la UTC.
Un último factor de gran importancia, que contribuyo el modelo de Federación Sindical de la UTC, fue el hecho de que coincidió con la bonanza económica Colombiana de la década del cincuenta.

Los empleos abundaban, los salarios aumentaban y la violencia estaba lejos de la fábrica y talleres.



FUENTE: Henderson,James; La modernización en Colombia, los años de Laureano Gomez, (1889-1965) Medellin-Antioquia.

ELABORADO POR: Monica Loaiza. 



 ¿Quiénes están amparados bajo el fuero sindical?



Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses.

d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Art. 406 Código Sustantivo del Trabajo).

fuente : Tusalario.org/colombia 


http://www.tusalario.org/colombia/Portada/ley-laboral/asesoramiento-legal/derechos-sindicales

DERECHO A LA HUELGA 


El Código Sustantivo del Trabajo, define a la huelga así:

Art.429 - Definición de huelga: Se entiende po huelga la suspensión colectiva temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los tramites establecidos en el presente titulo. 

La huelga esta considerada como uno de los mas valiosos derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a los conflictos y diferencias laborales. El derecho de la huelga con el cumplimiento de los preceptos legales que lo reglamentan, se hace efectivo por los trabajadores y las organizaciones sindicales defendiendo sus intereses económicos y laborales encaminados a obtener un mejoramiento de las condiciones de trabajo, es un medio efectivo para la solución de los conflictos en la relación entre los trabajadores y empresarios. 

La huelga, como mecanismo destinado a dirimir los diferendos laborales, y a partir de la Constitución Política de 1.991 adquiere un estatus especial, razón por la cual el desarrollo de la misma debe ser garantizado por las autoridades en  todas las actividades que se desarrollen dentro del territorio nacional salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. 

El derecho a la huelga constituye un medio legitimo de acción directa de los trabajadores. 

El derecho de huelga esta condicionado o limitado de dos formas: primero porque se encuentra prohibido su ejercicio en los servicios públicos esenciales determinados por el orden legal, y segundo, su ejecución debe ajustarse a la legislación atinente al mismo. La huelga, no puede ser desarrollada de manera arbitraria, de lo contrario, el derecho de huelga dejaría de ser un verdadero derecho. 

Fuente:

Ruydiaz, E. (08 de junio de 2016). Derecho a la huelga. El Universal. Recuperado de: 
http://www.eluniversal.com.co/consultorio/laboral/derecho-la-huelga

Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo




domingo, 30 de abril de 2017

NOCIÓN, TIPICIDAD Y FINES DEL SINDICALISMO

La legislación Colombiana,  (C.N. Art. 39, C.S.T. Arts. 353 Y 359) al igual que la de muchos países permite que bajo el término de Sindicato se puedan agrupar Asociaciones conformadas por empresarios o empleadores; en el común de los casos cuando hablamos de Sindicato, nos referimos específicamente a   las organizaciones  de trabajadores que procuran la defensa de los intereses individuales  y colectivos de sus afiliados.
La constitución Nacional de su artículo 39, consagra el “Principio de la Autonomía Sindical”, que no es cosa distinta de la facultad que tienen los trabajadores de integrar o de abstenerse de hacerlo, Asociaciones Sindicales.
En nuestro país la Autonomía Sindical, es una prerrogativa privada garantizada constitucional y legalmente.

El Principio de la Democracia Sindical;   basado en el derecho de los afiliados de un Sindicato a participar igualitariamente en la suma de decisiones  que afecten el interés colectivo y en las demás contempladas  en los respectivos estatus.

El principio de  la libertad Sindical; es el principio matriz del Sindicalismo, regula la buena marcha de estas organizaciones. Se traduce en una garantía idónea para el desenvolvimiento social y  político de los Sindicatos. Su consagración internacional se patentiza en los convenios 87 de 1.948, 98 de 1.949, 141 de 1.975 y 151 de 1.978. Tienden un manto protector, tanto a los trabajadores públicos, como a los privados.



FINES DEL SINDICALISMO

La libertad de sindicalizarse que establece el  artículo 39 de la Constitución Política,  no se limita a consignar el derecho de los trabajadores para constituir o afiliarse a un Sindicato, sino que a su vez, en su esencia, se extiende al reconocimiento del Estado de esa clase de asociaciones y a la protección que este debe brindarles como instrumentos de desarrollo del sistema democrático, por medio del mejoramiento y protección de los intereses económicos y sociales de sus integrantes.



No todas las personas del Sindicato pueden constituir un Sindicato, ya  que únicamente las forman los trabajadores y que deben estar animados por una finalidad: el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses del trabajo, quiere decir de la  comunidad obrera y de cada uno de los trabajadores.
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Fuente: Valderrama Francisco, El Sindicalismo en Colombia; Implicaciones Sociales y políticas, Bogota D.C

Javeriana.edu.co/biblios/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf

ELABORADO POR: MONICA LOAIZA 




LAS CUOTAS SINDICALES 


La corte Constitucional mediante:

Sentencia T-1211/00
SINDICATO-Financiación

  • No puede concebirse la asociación sindical si no se garantiza que ésta, en los términos del acto de asociación, pueda contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que le permitan cumplir con los fines para los cuales fue creada. Como la asociación sindical, por su propia naturaleza, no puede tener por objetos la explotación de actividades con fines de lucro, que podrían generarle rendimientos económicos que le permitan su subsistencia, el numeral 7 del articulo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, en la forma como fue modificado por el art. 42 de la ley 50/90, preceptúa que en los estatutos de la organización sindical deben señalarse la cuantía y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los afiliados y su forma de pago. Es obvio que si un sindicato no dispone de algún patrimonio no puede realizar sus objetivos, ni ser eficiente en sus actividades. Las cuotas son elemento indispensable para el funcionamiento de la organización. El empleador no puede obstaculizar el recaudo. 

El gobierno nacional expidió el Decreto 2264 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo de Trabajo y 68 de la ley 50 de 1990. Decreta:

Articulo1. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:

a) Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos. 
b) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar (...). 
c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva (...), salvo que exista renuncia expresa a los beneficios de acuerdo. 
d) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del acuerdo colectivo obtenido por el respectivo sindicato , para lo cual se habilitaran los respectivos códigos de nómina. 




Fuentes:

Corte Constitucional. (2000). Sentencia T-1211/00 SINDICATO - Financiación. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-1211-00.htm

Decreto 2264 de 2013. Ministerio de trabajo. Recuperado de: http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/fenalcojuridica_146.pdf

(2015). Cuota Sindical. Recuperado de: https //www.youtube.com/watch v=Vm8RhnYckUE


Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo

lunes, 24 de abril de 2017

Instructivo para la creación de un sindicato


1. Asegúrese de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato (principio de voluntariedad y de libertad para asociarse o no) y constatar que exista el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse. 
2. Determinar el tipo de sindicato que va a formarse, ejemplo: profesionales o de oficio, de rama o industria, de base, de oficios varios, entre otros. 
3. Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindical, según la legislación deben ser por lo menos 25 o más personas 
4. Preparar la Asamblea constitutiva de la organización sindical: a. Fijación de la fecha, hora, lugar y objeto de la asamblea. b. Con estos datos se elabora la convocatoria de los asociados, la cual debe cursarse previamente. c. Con antelación, se debe redactar un proyecto de estatutos, el cual será el documento jurídico que regirá los actos de la organización y contendrá al menos: i) El nombre de la organización; ii) El tipo de organización; iii) El domicilio de la organización; iv) El ámbito de despliegue del objeto social (nacional, internacional). d. Elaboración de una planilla de miembros fundadores que contenga: i) Nombre completo y apellidos; ii) Documento de identidad, nacionalidad; iii)Dirección, teléfono y correo electrónico; iv) Firma. e. Determinar las condiciones para pertenecer al sindicato (pago de las cuotas, los modos de participación en las actividades, entre varias); para perder la calidad de miembro de la organización sindical y el procedimiento para el retiro (voluntario, o disciplinario interno de la organización, para lo cual debe existir un direccionamiento disciplinario y un debido proceso). f. Establecer los órganos de dirección de la organización sindical: i) La Asamblea General de asociados; ii) La Junta Directiva; iii) Las funciones y atribuciones; iv) El número de trabajadores que la conforman; v) Las condiciones para la existencia, validez y eficacia de sus resoluciones; vi) Los mecanismos de fiscalización, vigilancia y de control disciplinario. g. Determinar la forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización y la distribución del mismo en caso de liquidación. h. Establecer la duración de la organización, períodos de mandato de los directivos o procedimientos para la votación. i. Reforma de los estatutos y las demás situaciones extraordinarias. j. La Junta Directiva puede tener las siguientes secretarías: i) Secretaría General; ii) Secretaría de organización; iii) Secretaría de finanzas o tesorería; iv) Secretaría de reclamos y de solución de conflictos o reivindicaciones; v) Secretaría de educación o de formación sindical; vi) Secretaría de actas, correspondencia y comunicaciones; vii) Secretaría de la mujer o de la equidad de género; viii) Secretaría de Derechos Humanos; ix) Las demás que el estatuto y la Asamblea determinen.
5. Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a desarrollar el orden del día. 
6. Proponer la aprobación de los estatutos. 
7. Elegir la primera junta directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos de gobierno y quienes ejecutarán las decisiones de la Asamblea General de Asociados) 
8. En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control 
9. En la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con: i) El programa de acción del sindicato; ii) El presupuesto; iii) Sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar. 
10. Elaboración del Acta de la Asamblea Constitutiva que contenga: i) Lugar, fecha y hora; ii) Cantidad de participantes; iii) El desarrollo de los trabajos conforme al orden del día; iv) Las decisiones adoptadas por la Asamblea; v) La aprobación de los Estatutos de la organización; vi) La designación de la Junta Directiva; vii) La designación del fiscal y de los mecanismos de control; viii) La designación de los vocales; ix) Los datos que se considere son pertinentes y conducentes. 
11. El Acta Constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores 
12. El Acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines de publicidad y de registro sindical 
13. Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto administrativo del Ministerio que deposita y registra a la organización sindical y que en lo sucesivo depositará todos los actos de ley del derecho colectivo y para la disponibilidad ante terceros; en especial: i) Acta de la Asamblea Constitutiva; ii) Original de los Estatutos; iii) La relación de los miembros fundadores con los nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.

Fuente:
MinTrabajo República de Colombia
file:///C:/Users/Yatzu/Downloads/instructivo_para_la_creación_de_un_sindicato.pdf





DEBERÍAN EXISTIR LOS SINDICATOS





Cada vez que escuchamos los grupos o sindicatos en las grandes compañías, algunas de las veces ni siquiera entendemos de el porque de la conformación de estos, sin embargo algunas empresas con el fin de evitar conflictos o amenazas de conformación de grupos que impidan la buena funcionalidad de la misma, crean beneficios a sus empleados como la afiliación a cajas de compensación familiar, descuentos con almacenes, instituciones o de salud.

Los sindicatos fueron creados para garantizar los derechos del trabajador y velar por los intereses de sus asociados o agremiados, aunque estos generalmente se burocratizan y los dirigentes o lideres sindicales tomen esto como un negocio particular, mientras en la actualidad el sindicalismo  o la existencia de estos nos dejan con el sin sabor de saber si el propósito por que el que fueron creados se cumple.

Aunque en algunos sectores afirman que estos sindicatos no deberían existir, ya que solo "desangran" el país y no permiten llevar a  cabo las labores por las cuales fueron contratados los empleados, ahora si bien esta que se conformen por los derechos, intereses y justicia social de la clase trabajadora.
No podríamos afirmar que los sindicatos sean buenos o malos, o que operen de maneras inadecuadas, tan solo podríamos realizar una investigación exhaustiva del sindicato al cual seras parte, para que así tengas una idea clara de los derechos y deberes que posees al ser incluido, ya que después que firmes un contrato colectivo con cualquier sindicato, este es de carácter obligatorio y sera difícil deshacer dicha obligación; sin embargo ahora no solo tendrás que cumplir con las obligaciones de las actividades con la empresa, sino también con las del sindicato, no contaras con dineros extras o bonificaciones por pertenecer al sindicato.


Tener en cuenta  cada una de las aclaraciones y directrices dadas para no incurrir en afectaciones o malos entendidos, como también mirar los siguientes tips a la hora se de ser parte de un sindicato y no ser despedido.



  • Un sindicato se debe formar de manera clandestina: la empresa ni la entidad a la que laboras por ninguna circunstancia debe saber de tus intenciones de manifestar o conformar un sindicato.

  • Un sindicato grande es mejor que uno pequeño: ya sabemos que con un mínimo de 20 personas podemos conformar un sindicato, sin embargo entre mas grande sea el grupo, mayores garantías tenemos de la conformación del mismo.


  • Pasar del miedo a la cólera: primero debes buscar cuales son las afectaciones o molestias a tus compañeros de trabajo, horas extras pendientes por pagar, sueldos muy bajos, no pago de salud, prestaciones de ley; pero ante todo esto mantener la calma y tratar de divulgar la información de manera unilateral o exteriorizado.


  • Elegir muy bien  a los dirigentes del sindicato: a veces es complicado votar y elegir las personas que quedaran a cargo de tan ardua labor, ya que es un poco difícil confiar en algunos que ni siguiera conoces al principio.

  • El objetivo del sindicato es la negociación colectiva, no la revolución: recuerda que el sindicato se creara para negociar, conciliar y  para ejercer de manera pacifica, todas las inquietudes dadas por todos.



Fuentes:
  • https://www.entrepreneur.com/article/269018
  • http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/sindicato-ventajas-y-desventajas-de-pertencer-a-un-sindicato/69377
  • http://www.sindicalistas.net/2008/02/cmo-formar-un-sindicato-y-no-ser.html


Por: Cristina Acosta