"Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de nos ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, no trasladados a otros establecimientos de la empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral mediante un proceso especial para poder despedir o trasladar" (Cartilla del trabajo, 2007, pág.402).
Gozan de fuero sindical:
- Fundadores del sindicato, hasta dos meses después del registro del sindicato, sin exceder de seis meses.
- Aquellos trabajadores que ingresan al sindicato después de su fundación y antes del registro, por el mismo tiempo de los fundadores.
- Miembros de la junta directiva y subdirectiva de todo sindicato, federaciones y confederaciones y miembros de comités seccionales. Por todo el tiempo de su mandato y seis meses mas.
Para despedir a un trabajador que goce de Fuero sindical, que haya cometido falta que amerite la terminación de su contrato, debe procederse a instaurar proceso especial para que el juez califique la falta. Si se despide sin autorización, procederá al reintegro.
Forma de ejercer el derecho del Fuero sindical en una empresa
Fuente:
Cartilla del trabajo. (2007). Editorial: Universidad de medellin. Recuperado de: https://books.google.com.co/books?id=092LUoF910MC&pg=PA402&dq=fuero+sindical&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=fuero%20sindical&f=false
Actualicese. Coral, Alexander (2015). Forma de ejercer el derecho del fuero sindical en una empresa. Colombia. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=t1zaTkkAgew
Elaborado por: Yorlady Cardona Giraldo
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