Instructivo para la creación de un sindicato
1. Asegúrese de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato
(principio de voluntariedad y de libertad para asociarse o no) y constatar que exista
el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse.
2. Determinar el tipo de sindicato que va a formarse, ejemplo: profesionales o de
oficio, de rama o industria, de base, de oficios varios, entre otros.
3. Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindical, según la legislación deben ser por lo menos 25 o más personas
4. Preparar la Asamblea constitutiva de la organización sindical:
a. Fijación de la fecha, hora, lugar y objeto de la asamblea.
b. Con estos datos se elabora la convocatoria de los asociados, la cual debe cursarse
previamente.
c. Con antelación, se debe redactar un proyecto de estatutos, el cual será el documento jurídico que regirá los actos de la organización y contendrá al menos: i) El
nombre de la organización; ii) El tipo de organización; iii) El domicilio de la organización; iv) El ámbito de despliegue del objeto social (nacional, internacional).
d. Elaboración de una planilla de miembros fundadores que contenga:
i) Nombre completo y apellidos; ii) Documento de identidad, nacionalidad; iii)Dirección, teléfono y correo electrónico; iv) Firma.
e. Determinar las condiciones para pertenecer al sindicato (pago de las cuotas, los
modos de participación en las actividades, entre varias); para perder la calidad de
miembro de la organización sindical y el procedimiento para el retiro (voluntario, o
disciplinario interno de la organización, para lo cual debe existir un direccionamiento disciplinario y un debido proceso).
f. Establecer los órganos de dirección de la organización sindical:
i) La Asamblea General de asociados; ii) La Junta Directiva; iii) Las funciones y
atribuciones; iv) El número de trabajadores que la conforman; v) Las condiciones
para la existencia, validez y eficacia de sus resoluciones; vi) Los mecanismos de
fiscalización, vigilancia y de control disciplinario.
g. Determinar la forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización y la
distribución del mismo en caso de liquidación.
h. Establecer la duración de la organización, períodos de mandato de los directivos o
procedimientos para la votación.
i. Reforma de los estatutos y las demás situaciones extraordinarias.
j. La Junta Directiva puede tener las siguientes secretarías: i) Secretaría General;
ii) Secretaría de organización; iii) Secretaría de finanzas o tesorería; iv) Secretaría
de reclamos y de solución de conflictos o reivindicaciones; v) Secretaría de educación o de formación sindical; vi) Secretaría de actas, correspondencia y comunicaciones; vii) Secretaría de la mujer o de la equidad de género; viii) Secretaría de
Derechos Humanos; ix) Las demás que el estatuto y la Asamblea determinen.
5. Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a
desarrollar el orden del día.
6. Proponer la aprobación de los estatutos.
7. Elegir la primera junta directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos
de gobierno y quienes ejecutarán las decisiones de la Asamblea General de Asociados)
8. En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de
fiscalización y control
9. En la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con:
i) El programa de acción del sindicato; ii) El presupuesto; iii) Sobre la federación o
confederación a la cual se puede afiliar.
10. Elaboración del Acta de la Asamblea Constitutiva que contenga:
i) Lugar, fecha y hora; ii) Cantidad de participantes; iii) El desarrollo de los trabajos
conforme al orden del día; iv) Las decisiones adoptadas por la Asamblea; v) La aprobación de los Estatutos de la organización; vi) La designación de la Junta Directiva;
vii) La designación del fiscal y de los mecanismos de control; viii) La designación de
los vocales; ix) Los datos que se considere son pertinentes y conducentes.
11. El Acta Constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores
12. El Acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines
de publicidad y de registro sindical
13. Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto administrativo del
Ministerio que deposita y registra a la organización sindical y que en lo sucesivo depositará todos los actos de ley del derecho colectivo y para la disponibilidad ante terceros; en especial: i) Acta de la Asamblea Constitutiva; ii) Original de los Estatutos; iii) La
relación de los miembros fundadores con los nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.
Fuente:
MinTrabajo República de Colombia
file:///C:/Users/Yatzu/Downloads/instructivo_para_la_creación_de_un_sindicato.pdf
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