NORMAS REGULADORAS DEL
DERECHO DE ASOCIACIÓN EN COLOMBIA
La última constitución política
de Colombia, promulgada el 4 de Julio de 1991 mantuvo con amplitud el derecho
de asociación al estipular en el artículo 39:
“Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir Sindicatos o Asociaciones sin intervención
del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del
acta de constitución.
La estructura interna y
el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán
al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o suspensión de
la personería jurídica solo procede por la vía judicial.
Se reconoce a los representantes
sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión.
No gozan del derecho de
asociación Sindical los miembros de la fuerza pública”.
El código Sustantivo
del trabajo, en desarrollo del precepto constitucional anterior, reafirma la garantía
del derecho de asociación en su artículo 12 “El estado Colombiano garantiza los
derechos de Asociación y Huelga, en los términos
prescritos por la constitución nacional y leyes”
Teniendo en cuenta que
varias normas de categoría constitucional y legal, se refieren al tema de las asociaciones
o Sindicatos de empleadores o de empresarios, consideramos consecuente abordar
el asunto. El derecho de asociación Sindical, no obstante otorgárseles con idéntico
alcance a trabajadores y empleadores, encuentra su razón de ser en la defensa
de y protección de los trabajadores.
Los empleadores históricamente,
se han aglutinado bajo figuras rígidas por el derecho civil o Comercial.
De ahí que, el
ejercicio de este derecho por parte de los empresarios, a la luz del derecho
laboral y al amparo de las normas constitucionales a las cuales nos hemos
referido ha sido prácticamente inocuo y sus disposiciones han quedado como
letra muerta.
Solo en diciembre del
año 2.003, después de tantos años de reunirse la mesa de concertación Salarial,
se alcanzó el acuerdo tripartito (Gobierno, Gremios, Sindicatos), para definir
el monto del salario mínimo y del
subsidio de transporte, que regiría a partir del primero del 2.004.
Fuente: Valderrama
Francisco; El Sindicalismo en Colombia,
Implicaciones Sociales Y Política, 2.004 Bogotá. D.C
www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf
Elaborado Por: Monica
Loaiza
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