viernes, 14 de abril de 2017

NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN COLOMBIA

La última constitución política de Colombia, promulgada el 4 de Julio de 1991 mantuvo con amplitud el derecho de asociación al estipular en el artículo 39:

“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir Sindicatos o Asociaciones sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o suspensión de la personería jurídica solo procede por la vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación Sindical los miembros de la fuerza pública”.

El código Sustantivo del trabajo, en desarrollo del precepto constitucional anterior, reafirma la garantía del derecho de asociación en su artículo 12 “El estado Colombiano garantiza los derechos de Asociación y  Huelga, en los términos prescritos por la constitución nacional y leyes”

Teniendo en cuenta que varias normas de categoría constitucional y legal, se refieren al tema de las asociaciones o Sindicatos de empleadores o de empresarios, consideramos consecuente abordar el asunto. El derecho de asociación Sindical, no obstante otorgárseles con idéntico alcance a trabajadores y empleadores, encuentra su razón de ser en la defensa de y protección de los trabajadores.

Los empleadores históricamente, se han aglutinado bajo figuras rígidas por el derecho civil o Comercial.

De ahí que, el ejercicio de este derecho por parte de los empresarios, a la luz del derecho laboral y al amparo de las normas constitucionales a las cuales nos hemos referido ha sido prácticamente inocuo y sus disposiciones han quedado como letra muerta.

Solo en diciembre del año 2.003, después de tantos años de reunirse la mesa de concertación Salarial, se alcanzó el acuerdo tripartito (Gobierno, Gremios, Sindicatos), para definir el monto del salario mínimo  y del subsidio de transporte, que regiría a partir del primero del 2.004.


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Fuente: Valderrama Francisco; El Sindicalismo en Colombia, Implicaciones Sociales Y Política, 2.004 Bogotá. D.C

www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf


Elaborado Por: Monica Loaiza 

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